
A continuación vamos a hablar de los situientes asuntos:

Antes de hablar de las medidas de apoyo propiamente dichas, creo que tenemos que tener en cuenta algunas definiciones, ya que si tenemos dudas en cuanto a su significación y alcance, nos será bastante más complicado ahondar en el tema que queremos tratar hoy:
Políticas Pasivas y Activas de Empleo
•Objetivo General:

¿Qué son las Políticas Activas?: Son aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género. El ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, garantizando a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios una atención especializada. (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo)

¿Que´son las Políticas Pasivas?: son aquellas que intentan paliar el impacto que causa el desempleo. Las administraciones publicas, mediante las prestaciones, subsidios ordinarios y ayudas extraordinarias, ya sean contributivas o no contributivas, intentan facilitar ayudas económicas para proteger en la mayor medida posible a los trabajadores en situación de desempleo.
Diferencias entre prestación y subsidio:
- La prestación es contributiva: es el paro que se cobra cuando un trabajador ha acumulado 360 días o más cotizados en los últimos 6 años antes de quedarse sin trabajo. Se cobra en función de lo que uno haya cotizado, independientemente de nuestra situación socio económica.
- Los distintos subsidios por desempleo son ayudas asistenciales, es decir, que se aplican a personas que, además de cumplir algunos requisitos de acceso, tienen carencia de rentas y falta de ingresos, es decir, de una situación de necesidad.
- Tipos de subsidios:
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen 45 hasta 52 años, aunque carezcan de responsabilidades familiares
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación.
- Liberados de prisión.
- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52.
- Renta agraria.
Definición y ámbito de aplicación de los programas comunes de políticas activas de empleo.
Los programas refuerzan la apuesta por el mantenimiento y la creación del empleo de calidad con una orientación individualizada, con una especial atención a los colectivos vulnerables e impulso de la igualdad, también en materia de acceso a las oportunidades de empleo.

Los programas comunes de políticas activas de empleo se configuran como un conjunto de medidas dirigidas a:
- Mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas.
- Al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas.
- Al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Son desarrolladas y ejecutadas por los servicios públicos de empleo como acciones concretas y puntuales de activación o reactivación para el empleo respecto de personas y colectivos prioritarios, de acuerdo con las circunstancias del mercado de trabajo y las disponibilidades presupuestarias.

LAS PERSONAS
DESTINATARIAS
DE LOS
PROGRAMAS
COMUNES
Son las siguientes:
- Las personas desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Las personas ocupadas registradas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo
- Las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
A continuación vamos a ver cuáles son los principales programas comunes de políticas activas de empleo:
•Programa para evitar la discriminación por razón de edad: Acciones que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración.

(imagen tomada de: https://www.analitica.com/opinion/el-edadismo/ )
•Programas públicos de empleo-formación Que permitirán compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Su duración será de hasta 12 meses que podrá ser superior si se atienden a personas especialmente vulnerables o incluyen un servicio de orientación.
•Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social: Con itinerarios personalizados de inserción en colaboración con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y empresas que los contraten.
•Programa de apoyo a la movilidad geográfica: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento y se incentivará la contratación para el retorno del talento. También permitirá el traslado de las personas víctimas de violencia de género y a quienes decidan trabajar o emprender en zonas rurales despobladas.

•Programa para la igualdad entre hombres y mujeres. Permitirá implantar los planes de igualdad en empresas, incorporar una participación de mujeres en programas de orientación o mejora de empleabilidad, ayudar a la conciliación e incentivar la contratación indefinida .

•Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género: Se podrá incrementar hasta un 10% las subvenciones previstas en otros programas comunes en los que pueden participar.
•Programas de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo: Desarrollo por los servicios públicos de empleo de funciones en los ámbitos de la orientación, la prospección e intermediación laboral y el emprendimiento.
Contratar personas en riesgo de exclusión socio-laboral, además de ser algo que debemos hacer por Responsabilidad Social Corporativa (tal y como hablaremos en la próxima entrada de este blog), tiene varias ventajas en cuanto a los beneficios que obtienen las empresas tanto en las cotizaciones a la Seguridad Social, como a las deducciones en el Impuesto de sociedades:

A continuación voy a adjuntar las tablas con los distintos incentivos en materia de Seguridad para estos colectivos en riesgo de inserción socio-laboral:







A continuación vamos a hablar sobre las deducciones a las que tienen derecho las empresas por la contratación de integrantes de estos colectivos:

Deducciones por creación de empleo
- Las entidades que tienen la consideración de obligados tributarios a efectos del Impuesto de Sociedades que contraten a su primer empleado de forma indefinida, pueden deducir de su cuota íntegra del IS 3.000 euros. Siempre que ese trabajador sea menor de 30 años.
- Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 empleados y contraten por tiempo indefinido a quienes están cobrando el paro, se pueden deducir el 50% del menor de estos importes: el importe de la prestación de desempleo que el trabajador contratado tuviera pendiente de cobro antes de la contratación, o el importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que el trabajador contratado tuviera reconocida.
- En el caso de entidades que contraten personas con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, se pueden deducir de su cuota íntegra del IS 9.000 euros por cada empleado contratado que reúna estas condiciones. Si la discapacidad es superior al 65%, entonces la deducción asciende hasta los 12.000 euros.
Espero que os haya resultado interesante 😉

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