Creación de empresas y empleo autónomo – Cómo abordar el emprendimiento en orientación laboral: datos, conceptos y formas jurídicas

Una de las tareas de una persona que se dedica a la orientación laboral es la de impartir información acerca del emprendimiento. Tenemos que dedicar varias sesiones a esta tarea y a veces no es fácil encontrar la mejor manera de enfocar esta temática.

Estas sesiones son muy importantes porque España sigue siendo un país de autónomos, aunque es una tendencia que parece ir disminuyendo porque, aunque 2025 se cerró con un récord de empleados por cuenta propia de más de 3.372390 trabajadores, esta cifra creció un 1% con respecto a la del año anterior, mientras que el número de asalariados creció un 3%.

Fuente de los datos: Estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social – Subdirección general de Estadística y Análisis Socio laboral, 31 de marzo de 2026

Algunos datos sobre los autónomos:

Fuente: Ministerio de trabajo y Economía Social

Como se comentaba al principio de esta entrada y tal y como hemos visto en las estadísticas, somos un país de PYMES y autónomos. Es por esta razón por la que una de las formas de insertarnos en el mercado laboral es creando nuestro propio puesto de trabajo. Esta situación se ve incrementada si, además pertenecemos a un colectivo en riesgo de exclusión sociolaboral, si nuestro perfil (edad, formación, experiencia, zona de residencia, discapacidad, etc.) no es demandado por el mercado laboral normotípico.

Por ello, la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, dice que entre las tareas que se deben realizar durante la orientación laboral, están las siguientes:

  • Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
  • Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.
  • Asesoramiento sobre las ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
  • Asesoramiento sobre los incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

A lo largo de esta entrada, vamos ver la diferencia entre emprendimiento, creación de una empresa y autoempleo, dando información general sobre la creación de empresas y sus principales formas jurídicas.

Este blog será el primero de una serie de cuatro, ya que en los siguientes hablaremos de ayudas y subvenciones para la creación de empresas y la capitalización del desempleo, sobre las entidades que pueden ayudarnos en la creación de una empresa y cómo realizar un caso de negocio o un business case para tener las ideas claras antes de lanzarnos a la aventura que supone crear una empresa.

¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE UNA PERSONA EMPRESARIA O EMPRENDEDORA?

  • Un empresario o empresaria, según la RAE, es la persona titular, propietaria o directiva de una industria, negocio o empresa.
  • Una emprendedora o emprendedor, segun la misma RAE,es quien emprende, con resolución, acciones o empresas innovadoras.

Ambos perfiles buscan beneficios, se adaptan al mercado, tratan de optimizar costes y obviamente, buscan la obtención de plusvalías.

Si esto lo aplicamos al mundo real, decimos que el emprendedor/a es  una persona que apuesta por algún producto o servicio innovador, quizás dentro de un sector emergente, o que supone encontrar una nueva oportunidad en un sector ya existente.

Una forma de emprender es por medio de las startup, las nuevas empresas por antonomasia dentro de los sectores más tecnológicos o innovadores, que luego pueden, incluso, llegar a convertirse en grandes compañías (todos hemos oído hablar de historias que empiezan en garajes o en habitaciones de residencias universitarias: Microsoft, Facebook, etc.).

Pero los usuarios de los servicios de orientación laboral (y la mayoría de los mortales) no tenemos por qué elucubrar ideas brillantes dentro de los sectores más emergentes, por ello, una opción que debemos contemplar es el autoempleo o el empleo autónomo.

DIFERENCIAS ENTRE EMPRENDIMIENTO, CREACIÓN DE UNA EMPERSA Y AUTOEMPLEO.

Teniendo en cuenta estas posibilidades, elegiremos la forma jurídica de nuestra empresa basándonos en los siguientes criterios:

Número de socios: Para emprendedores únicos, la forma jurídica de empresa individual o la de sociedades mercantiles unipersonales son las más adecuadas. Si hay varios promotores, es recomendable acudir a una forma societaria, ya sea con personalidad jurídica o sin ella.

Inversión económica inicial: Los tipos de empresas dependen del capital invertido inicial. Por ejemplo, la constitución de una Sociedad Anónima implica el aporte de un capital inicial de 60.000€, mientras que en el caso de un Autónomo, Comunidad de Bienes o Sociedad Civil no se requiere de capital mínimo inicial.

Responsabilidad frente a terceros: Una empresa puede constituirse de una forma u otra si los socios asumen la responsabilidad de forma total o limitada al capital aportado.

Trámites de constitución y de puesta en marcha: Por norma general, la empresa individual requiere menores trámites de constitución y puesta en marcha que las sociedades.

Tipo de actividad: Existen algunas actividades que, por suponer un mayor riesgo económico, aconsejan formas de empresa que limiten la responsabilidad del emprendedor, como el sector de la banca o los seguros.

Fiscalidad: Los regímenes fiscales de tributación pueden ser distintos para las diferentes formas de empresa. Algunas formas jurídicas de empresa tributan por el lado del IRPF, mientras que otras tributan por el Impuesto de Sociedades.

Contabilidad: Las obligaciones contables difieren según la forma jurídica de una empresa. Por ejemplo, la contabilidad de un autónomo es relativamente más sencilla que la de una sociedad.

Crecimiento futuro: Las Sociedades Anónimas y las Sociedades Cooperativas pueden ser opciones atractivas si deseas buscar financiamiento externo en el futuro.

Y hasta aquí, llega la entrada de hoy, próximamente hablaremos de otros aspectos relacionados con el emprendimiento y la creación de empleo autónomo.